Alex, es el propietario de una comercializadora de vehículos y repuestos automotrices, ha recibido una nueva importación de camionetas y tomó la decisión de utilizar una de estas para el transporte de repuestos entre sus sucursales, sin conocer el tratamiento fiscal y contable que debe realizar.
Por otro lado, tenemos a Julio propietario de una agencia de publicidad, ha decidido poner en marcha su planificación estratégica y colocar vallas publicitarias con su logo en varios sectores de la ciudad; para lo cual, utilizó materiales de su inventario que estaban destinados para la venta, sin ningún tipo de consideración fiscal.
A continuación, veremos cual es el tratamiento correcto de estas transacciones.
¿Qué es el autoconsumo?
La Ley de Régimen Tributario Interno conceptualiza el autoconsumo como:
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- Los bienes tomados del inventario propio de la empresa para uso como propiedad planta y equipo.
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- El uso o consumo personal por parte de la empresa de inventario que sea sujeto a venta.
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- Los faltantes de inventario, cuya salida no pudiese justificarse con documentación fehaciente.
¿Esta transacción grava IVA?
El Reglamento de aplicación de la LRTI menciona en su Art. 166 que los sujetos pasivos del IVA que hubieren realizado autoconsumos, tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.
Se deberá consignar en el comprobante de venta, la base imponible (PVP) y el valor del IVA de los autoconsumos.
Es decir, si los artículos de inventario que fueron objeto de autoconsumo gravan IVA 12%, la factura de venta que la empresa emita por tal transacción, deberá considerar la misma tarifa impositiva; de igual forma si gravan IVA 0%.
¿Qué pasa con el impuesto a los consumos especiales?
La ley es muy clara en este punto y establece que todos los artículos objeto de autoconsumo gravados con el ICE también causan el impuesto, sobre la base imponible.
¿Si la empresa es agente de retención, debe emitir un comprobante de retención a la factura de autoconsumo?
Las facturas de autoconsumo no son objeto de retención de IVA ni Impuesto a la Renta, por lo tanto, no es necesario emitir ningún comprobante.
¿Cómo declaro mi factura de autoconsumo?
La factura de autoconsumo genera IVA, razón por la cual, se debe declarar como una venta normal dentro del formulario 104 mensual o semestral de la empresa. Pero no como una compra.
Los sujetos obligados a presentar el ATS, deberán presentar la información referente al autoconsumo dentro del módulo de ventas del anexo. Sin embargo, es importante considerar que no constituye un ingreso real para la empresa, por lo tanto, no se debe declarar como tal en el formulario de impuesto a la renta anual.
¿Cuál es la forma correcta de contabilizar el autoconsumo?
Primero la empresa deberá registrar la factura de venta emitida por autoconsumo de la siguiente forma:
Cuenta Contable | Debe | Haber |
Cuentas por cobrar | $ 11,200.00 | |
Ventas | $ 10,000.00 | |
IVA en Ventas | $ 1,200.00 |
El costo de ventas se debe reconocer como en una venta habitual.
Cuenta Contable | Debe | Haber |
Costo de Ventas | $ 8,000.00 | |
Inventario | $ 8,000.00 |
Finalmente se debe realizar el asiento de ajuste y reconocer el costo del inventario más el IVA generado en la factura de Autoconsumo como un activo, costo o gasto; dependiendo del uso que la empresa le de al bien o servicio.
Cuenta Contable | Debe | Haber |
Activo – Costo – Gasto | $ 9,200.00 | |
Ventas | $ 10,000.00 | |
Costo de Ventas | $ 8,000.00 | |
Cuentas por cobrar |
$ 11,200.00 |
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